Ley antiterrorista y el disciplinamiento social
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto legislativo que modificará el Código Penal, incorporando un agravamiento de penas para delitos considerados "terroristas". Analizamos las implicancias sociales que la medida conlleva: El peligroso disciplinamiento social y la fuerte criminalización de la protesta social son claras finalidades de la modificación legislativa.
Sábado 17 de Diciembre de 2011
CODIGO PENAL
Ley 26.268
Modificación. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo. Modificación de la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
Sancionada: Junio 13 de 2007
Promulgada de Hecho: Julio 4 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como Capítulo VI, en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
Capítulo VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos,aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación delodio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneopara poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 213 quáter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
Artículo 213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.268—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Las modificaciones de los artículos 41 y 306
Artículo 41 quinques: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población,la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional.
Artículo 306: Será reprimido con prisión de cinco a quince años y multa de dos a diez veces el monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito que tuviera la finalidad prevista en el artículo 41 quinques, independientemente de su acaecimiento.
Horacio Verbitsky: “La segunda”. En Página 12, 11/12/11
El proyecto de ley antiterrorista que el Poder Ejecutivo incluyó en su convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso por exigencia del G1 y del Grupo de Acción Financiero, GAFI, duplicaría la pena para cualquier delito contenido en el Código Penal si se cometiera con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión.
En su definición de terrorismo el GAFI dice más o menos lo mismo, pero sólo “en una situación de conflicto armado”. Al desaparecer esa condición el proyecto argentino se expande mucho más allá. Sus considerandos mencionan en forma explícita la presión externa cuando señalan que es preciso adecuar la normativa nacional “a las transformaciones registradas a nivel global” y a “los más elevados estándares internacionales”. Al explicar en qué consistiría esa adecuación, el proyecto señala que se requiere “habilitar competencias y términos de cooperación e intercambio entre Estados”.
El texto aclara que el agravante que duplicaría la pena sólo se aplicaría a “actos de terrorismo conforme los describen las convenciones internacionales” y que esto excluye “de cualquier intención criminalizante los hechos de protesta social”, que están dirigidos a “reclamar por derechos individuales o colectivos”. Añaden que aun cuando esos reclamos transgredieran la ley penal, “no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho constitucional”. La categórica conclusión es que “en ningún caso la persecución y sanción del terrorismo pueden amparar la violación a los Derechos Humanos”. Lo reitera el artículo 3 del proyecto al afirmar que se duplicará la pena “siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional”.
Las viejas nuevas amenazas
Hace ya una década que la Junta Interamericana de Defensa, controlada por el Comando Sur, definió entre lo que llama “nuevas amenazas” al terrorismo, cuyas motivaciones irían desde el “fundamentalismo religioso” hasta los “reclamos de determinados grupos sociales”,las drogas ilícitas, la degradación del medio ambiente, la corrupción, el HIV/Sida, la denominada “Violencia Ciudadana” y la criminalidad, que “amenazan el orden público, social y político”. Otros problemas mencionados fueron el aumento de la pobreza extrema, el creciente nacionalismo indígena y el de-sempleo. Frente a este cuadro, la JID ofreció aportes que recrean en toda la línea la vetusta Doctrina de la Seguridad Nacional.
En la Argentina el discurso de las “nuevas amenazas” fue introducido por los ministros de la Alianza y del interinato presidencial del senador Eduardo Duhalde, Ricardo López Murphy y Horacio Jaunarena. Cuando presidió la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados, Jaunarena incluyó en su agenda los cortes de rutas y lo que llamó “indisciplina social”, la interrupción de servicios públicos, catástrofes naturales y atentados terroristas. El sábado 3, al hablar ante la asamblea de Carta Abierta, el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, reconoció que estas reformas obedecen a la presión internacional y que de no aceptarlas, la Argentina corría el riesgo de ser excluida del GAFI y del G20. La decisión presidencial fue permanecer, “por la utilidad de estar en el G20”, donde Cristina pudo desactivar “la política que intentaba la baja de los precios de los commodities como la soja”.
Pero quedarse en el G20 implica “cumplir con los estándares fijados”. Por eso, hace ya dos años, la presidente tomó la decisión política de modificar la legislación que fuera necesaria, dijo Sbatella. En 2004 pude debatir en el programa de televisión “Oppenheimer presenta”, que se transmite desde Miami para toda América Latina, con quienes eran jefe del Comando Sur y viceministro del Pentágono para América Latina, el general James T. Hill y Roger Pardo Maurer. Ambos agitaron el fantasma del populismo radical en América Latina e intentaron confundirlo con el terrorismo, el narcotráfico, la criminalidad organizada, el lavado de dinero y las pandillas urbanas, que “amenazan la seguridad de los Estados Unidos”. Les pregunté qué estaba haciendo el Ejército de Estados Unidos dentro de Estados Unidos frente a esos problemas. Pardo Maurer enfureció. Dijo que era una pregunta tendenciosa, porque Estados Unidos tenía “un sistema legal muy establecido”, donde las Fuerzas Armadas, la policía y la Justicia tiene roles bien definidos, a diferencia de América Latina.
Esta respuesta sería más difícil de sostener hoy, cuando el Capitolio está a punto de aprobar dentro de la ley que autoriza los gastos de Defensa una sección presentada en forma conjunta por los senadores Carl Levin, demócrata, y John McCain, republicano, que permitiría que todos los acusados de terrorismo, aun norteamericanos y dentro de Estados Unidos, fueran encarcelados por tiempo indefinido en prisiones militares, sin juicio alguno. En una votación preliminar obtuvieron 61 de los 100 votos del Senado. Glenn Greenwald, defensor de causas civiles y constitucionales y autor de dos bestsellers sobre el gobierno de George W. Bush, escribió que “para nuestra clase política y para el sector privado que la posee”, la interminable Guerra contra el Terrorismo “ es una adicción: no el medio para un fin sino un fin en sí misma”. Para Greenwald, lo peor es que esta ley no hará más que codificar lo que el gobierno ya está haciendo. Como anunció el Senador Lindsey Graham: “Si un ciudadano norteamericano traicioná a su país, no tendrá un abogado que lo defienda”, lo cual implica violar el artículo III, sección 3 de la Constitución. En este contexto mundial, las implicaciones del proyecto de ley argentino, que tiene estado parlamentario desde octubre, son tan graves que es poco recomendable su tratamiento de apuro en sesiones extraordinarias, sin posibilidad de convocar a juristas y representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan algo para decir.
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